Micelio

Artículo 243

Trámite De Las Recusaciones

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de las recusaciones . Cuando exista una causal de impedimento de un miembro de la Comisión de Carrera y no fuere manifestado por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir, caso en el cual allegará las pruebas que fundamentan sus afirmaciones. Cuando la recusación se refiera al delegado del Procurador General o al Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el escrito correspondiente se dirigirá a la Comisión, quien inmediatamente lo enviará al Procurador General. Cuando la recusación se interponga contra otro de los miembros de la Comisión de Carrera, se presentará ante los demás integrantes por medio de la Oficina de Selección y Carrera. Las recusaciones de que trata esta disposición se decidirán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior. Contra estas decisiones no procede recurso alguno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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