Artículo segundo. El Instituto Nacional de Rádium continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores, y sus funciones serán
La prevención y el tratamiento del cáncer, de las enfermedades pre-cancerosas y de aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas fisioterápicos, quirúrgicos o médicos de que dispone el Instituto;
Organizar, orientar, dirigir y controlar la Campaña Anticancerosa en todo el territorio nacional;
Realizar los estudios de investigación científica, relacionados con el cáncer; y
Continuar y ampliar la función docente indispensable para el desarrollo e incremento de la campaña anticancerosa en el país.