Remuneraciones especiales . Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en, los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias, oficiales cuyos cargos tengan asignaciones especiales, devengarán asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la de grado. Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, con excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 94 de este decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo, de la, Policía Nacional.
Los Oficiales y, Suboficiales de la Policía: Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar y en el Ministerio Público, Se les liquidarán y pagarán sus haberes en la siguiente forma
Las primas que le corresponden como miembro activo de la Policía Nacional a excepción de la prima para los Oficiales de los Servicios;
El sueldo del respectivo cargo en cuantía que sumada con las primas anteriores iguale las asignaciones establecidas en las disposiciones vigentes sobre la materia, de tal manera que las primas, bonificaciones y sueldos no sobre pasen las asignaciones, correspondientes al cargo que desempeñan,
Las entidades pagadoras de la Policía Nacional que cubran las primas y subsidios descontarán las sumas correspondientes a los porcentajes a que haya lugar con destino a la Caja de Vivienda Militar y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Institución, liquidados sobre el sueldo básico mensual que corresponda al grado de oficial o Suboficial.