El artículo 9° del Decreto 950 de 1976 quedará así: Artículo 9° Las salas de exhibición cinematográfica deberán presentar largometrajes colombianos por lo menos durante veinte (20) días en el año de 1977. A partir del año de 1978 la cuota de pantalla para largometrajes nacionales será de treinta (30) días.
Decreto 120 de 1977 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 9° Del Decreto 950 De 1976 Quedará Así: Artículo 9° Las Salas De Exhibición Cinematográfica Deberán Presentar Largometrajes Colombianos Por Lo Menos Durante Veinte (20) Días En El Año De 1977
Decreto 120 de 1977 · Por el cual se modifican los artículos 9º y 10º del Decreto reglamentario 950 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.