Micelio

Artículo 18

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"ARTICULO 18

"El presente Tratado será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Londres tan pronto como sea posible.

"El Tratado se ajusta por un término de diez años, a contar de la fecha del cambio de ratificaciones. Si no es denunciado seis meses antes de la expiración de ese término, el Tratado continuará en vigor por un nuevo período de cinco años, y así en adelante.

"En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado.

"Hecho en Londres, en doble ejemplar, el 13 de septiembre de 1927.

"(Firmado y sellado con sus respectivos sellos), Luis CUERVO MARQUEZ Erik Kule PALMSTIERNA .

"Poder Ejecutivo Bogotá, 20 de octubre de 1927.

"Aprobado- Sométase a la consideración del Congreso para los fines Constitucionales.

"MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos URIBE"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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