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Artículo 120

El Ministerio De Salud Podrá Delegar En Los Servicios Seccionales De Salud O En Otras Entidades De Carácter Público Algunas De Las Atribuciones Que Se Le Confieren En Este Decreto

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud o en otras entidades de carácter público algunas de las atribuciones que se le confieren en este Decreto. Los Servicios Seccionales de Salud podrán delegar en las autoridades sanitarias de nivel regional y local algunas de las atribuciones de las que sedes asignan en el presente Decreto. Salud Ocupacional en las fábricas, depósitos, expendios y transporte de los alimentos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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