Micelio

Artículo 63

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Las Procuradurías Distritales y Provinciales tienen las siguientes funciones

1.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los alcaldes de los municipios que no sean capital de departamento, los concejales, personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

2.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil del Ministerio de Defensa, de sus organismos adscritos o vinculados y de las Fuerzas Militares, que actúen dentro de su circunscripción territorial.

3.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y personal no uniformado de la Policía Nacional que actúen dentro de su circunscripción territorial.

4.

Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra fiscales seccionales, jueces municipales, fiscales locales, empleados de la Fiscalía General de la Nación y de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, jueces de paz, jueces de instrucción penal militar, auditores principales y auxiliares de guerra, conciliadores, y auxiliares de la justicia, que tengan sede dentro de su circunscripción territorial.

5.

Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los Procuradores Delegados, por conductas realizadas en lugares ubicados dentro de su circunscripción territorial, hasta antes de la evaluación de la investigación. Cumplido el trámite correspondiente, se remitirá el proceso a la Procuraduría Delegada competente, para que profiera decisión de formulación de cargos o archivo, según el caso, o cualquiera otra decisión que corresponda. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

6.

Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelanten los organismos de control interno disciplinario, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

7.

Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea procedente de acuerdo con la ley.

8.

Realizar las acciones necesarias para garantizar el registro oportuno de la información sobre las actuaciones disciplinarias de su competencia.

9.

Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público o las garantías y derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

10.

Velar por la debida prestación de los servicios públicos.

11.

Velar por la defensa de los derechos del consumidor.

12.

Vigilar la administración y ejecución de los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales.

13.

Intervenir eventualmente como Ministerio Público ante las autoridades judiciales competentes, en asuntos de conocimiento de los procuradores judiciales, en los lugares donde éstos no existan o no puedan actuar, previa comunicación al Procurador Delegado correspondiente.

14.

Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

15.

Aprobar los reglamentos sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas relacionadas con los servicios a su cargo, que expidan las entidades que tengan sede dentro de su circunscripción territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo32 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la ley para tal efecto.

16.

Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su dependencia, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

17.

Las demás que les asignen la ley y el Procurador General. CAPÍTULO III Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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