°. Adiciónese un
al artículo 28 del Decreto número 1160 de 2010, modificado por el artículo 12 del Decreto número 900 de 2012, el cual quedará así: "
Las Entidades Oferentes con proyectos viabilizados en el marco de la convocatoria de Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural 2012, contarán con un periodo adicional de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto, para consignar la contrapartida representada en dinero. Cuando la contrapartida se financie con recursos del Sistema General de Regalías, dicho requisito se acreditará con el acuerdo de aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el cual deberá ser aportado dentro del mismo término establecido en este
".
Artículo 28 DECRETO 1160 de 2010