°. Designación del líder y funciones . El Presidente de la República, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1075 de 2012, designará un líder para el nivel del Gobierno Nacional en los OCAD, quien ejercerá bajo su responsabilidad las siguientes funciones
Ser el único interlocutor con los demás niveles de gobierno y las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
Coordinar la definición del sentido del voto del Gobierno Nacional en todos los asuntos que son competencia de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y dirimir las diferencias que se presenten entre los Ministros y/o Directores de Departamentos Administrativos y/o sus delegados.
Solicitar pronunciamiento al Ministerio o Departamento Administrativo que encabeza el sector del proyecto de inversión sometido a consideración del OCAD, cuando se estime pertinente.
El pronunciamiento a que se refiere el numeral 3 del presente artículo, deberá emitirse dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 1949 de 2012. En ningún caso, la definición del voto del Gobierno Nacional estará condicionada a la expedición de dicho pronunciamiento.