Micelio

Artículo 5

De La Licencia De Radioaficionado

Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la licencia de radioaficionado. El servicio de radioaficionado será prestado y ejercido mediante licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Comunicaciones de conformidad con los requisitos, procedimientos, términos y demás disposiciones previstas en el presente decreto. La licencia de radioaficionado autoriza a su titular para acceder al servicio, al espectro y para operar la estación de radioaficionado. La licencia de radioaficionado se otorgará y acreditará mediante Carné personal e intransferible y será válido en todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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