Micelio

Artículo 29

Todos Los Funcionarios De Planta De Telecom, Que A La Fecha De Expedición De Ese Decreto Se Encuentren Ejerciendo Labores Docentes En La División De Selección Y Capacitación O En Los Centros Regionales De Capacitación, Serán Clasificados Según Su Nivel, Al Tenor De Lo Establecido En El Artículo 4º Del Presente Reglamento

Decreto 303 de 1982 · Por el cual se reglamenta el artículo 9 del Decreto extraordinario 325 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los funcionarios de planta de Telecom, que a la fecha de expedición de ese Decreto se encuentren ejerciendo labores docentes en la División de Selección y Capacitación o en los Centros Regionales de Capacitación, serán clasificados según su nivel, al tenor de lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. Podrán ser clasificados en el nivel i, aquellos funcionarios de Telecom, que sin acreditar el título correspondiente hayan adelantado cursos sobre técnicas pedagógicas en universidad reconocida por le Ministerio de Educación Nacional. El personal a que se refiere este artículo tendrá derecho a percibir la sobrerremuneración que corresponda a su nivel sin que inicialmente medie una evaluación. Trascurrido un (1) año de la vigencia del presente Decreto, estos funcionarios deberán ser evaluados, según lo establecido en este Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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