Cuando el propietario de una mina matriculada estime que con el denuncio de otra se afectan sus derechos, se presentará ante el respectivo funcionario en solicitud de la suspensión de las diligencias de adjudicación, acompañando el certificado de matrícula de la mina que le pertenece, con la constancia de que dicha matrícula está vigente.
Decreto 837 de 1938 →Vigente
Artículo 39
Cuando El Propietario De Una Mina Matriculada Estime Que Con El Denuncio De Otra Se Afectan Sus Derechos, Se Presentará Ante El Respectivo Funcionario En Solicitud De La Suspensión De Las Diligencias De Adjudicación, Acompañando El Certificado De Matrícula De La Mina Que Le Pertenece, Con La Constancia De Que Dicha Matrícula Está Vigente
Decreto 837 de 1938 · Orgánico y reglamentario de la matrícula y el catastro de la propiedad minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.