Micelio

Artículo 11

Decreto 839 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia. Las entidades aseguradoras constituirán y acreditarán trimestralmente, en las fechas señaladas para la presentación de los estados financieros ante la Superintendencia Bancaria, las reservas a que se refiere este Decreto, a menos que el mismo prevea una oportunidad diferente. Por primera vez estas reservas deben calcularse para el corte correspondiente al primer trimestre de 1991 y las inversiones de las reservas acreditarse a partir del segundo trimestre del mismo año. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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