Micelio

Artículo 5

En El Recurso De Apelación Contra La Providencia Que Fallen Las Objeciones Que Se Intenten Contra Las Liquidaciones De Los Impuestos De Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Podrán Aceptarse Pruebas Que No Figuren En El Expediente, Siempre Que Se Acompañen A Los Memoriales Por Medio De Los Cuales Se Interponga Dicho Recurso, O Se Practiquen Dentro Del Término Que, A Solicitud De Los Interesados, Fijen La Jefatura De Rentas En Impuesto Naciones O Las Administraciones De Hacienda Nacional, Según El Caso

Decreto 1001 de 1953 · Por el cual se dictan unas normas en relación con los impuestos sucesorales y de donación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el recurso de apelación contra la providencia que fallen las objeciones que se intenten contra las liquidaciones de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, podrán aceptarse pruebas que no figuren en el expediente, siempre que se acompañen a los memoriales por medio de los cuales se interponga dicho recurso, o se practiquen dentro del término que, a solicitud de los interesados, fijen la Jefatura de Rentas en Impuesto Naciones o las Administraciones de Hacienda Nacional, según el caso. También podrán aceptarse pruebas, en las mismas condiciones previstas en el inciso anterior, dentro del trámite de la revisión oficiosa establecida en el artículo cuarto del Decreto extraordinario 2361 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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