º. La emisión de los "Bonos Agrarios - Ley 30 de 1988", de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes características
Títulos a la orden denominados en moneda legal;
Plazo de vencimiento final de cinco (5) años contados a partir de su fecha de expedición;
Redimibles en cinco (5) vencimientos anuales, iguales y sucesivos, el primero de los cuales tendrá lugar un (1) año después de la fecha de su expedición;
Devengarán intereses equivalentes al 80% de la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el semestre respectivo, definido como aquel cuyo vencimiento haya ocurrido tres (3) meses calendario antes de la fecha de exigibilidad de los intereses, pagaderos por semestres vencidos sobre saldos debidos; la tasa máxima de rentabilidad de estos títulos no podrá sobrepasar el DTF + 2.5 en la fecha de su colocación, utilizando para su cálculo la forma prevista en el artículo 2º de la Resolución Externa número 11 de 1993, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República;
Libremente negociables;
Los intereses estarán exentos del impuesto a la renta y complementarios;
Tendrán las siguientes series y denominaciones: SERIE Nº DE TITULOS VALOR NOMINAL VALOR DE LA SERIE A 20 100.000.000 2.000.000.000 B 200 50.000.000 10.000.000.000 C 200 20.000.000 4.000.000.000 D 1.210 5.000.000 6.050.000.000 E 1.500 1.000.000 1.500.000.000 F 800 500.000 400.000.000 G 1.956 100.000 195.600.000 H 96 1.000 96.000 ----- --------------- 5.982 $24.145.696.000
Serán expedidos por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, a través del Banco de la República u otras instituciones financieras, y redimidos por éstos por cuenta y con recursos de la Nación.