Micelio

Artículo 9

Integración De Los Consejos Técnicos Departamentales De Enfermería

Ley 266 de 1996 · por la cual se reglamenta la profesión de enfermería en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería estarán integrados por:

1.

El Secretario de Salud Departamental o su delegado.

2.

El Secretario de Educación Departamental o su delegado.

3.

Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.

4.

La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.

5.

Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento.

6.

Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.

Parágrafo

Si en los departamentos no existiere Facultad de Enfermería, la designación se reemplazará por un profesional de enfermería miembro de la ANEC seccional. Los representantes de las asociaciones anteriores, y a la designación del decano de enfermería cuando existiere más de dos facultades de enfermería se eligirá por un período de dos años y podrán ser elegidos por una sola vez.

Del Tribunal de Etica de Enfermería

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 266 de 1996