Micelio

Artículo 2.7.2.5.1

Declaración, Liquidación Y Pago De Los Derechos De Explotación, Gastos De Administración E Intereses

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses. Los concesionarios deberán declarar, liquidar y pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos causados en el mes anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, y el literal 1) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. En ningún caso el impuesto sobre las ventas formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación. Los concesionarios deberán liquidar y pagar a título de gastos de administración, el porcentaje señalado en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, sobre los derechos de explotación, liquidados para el período respectivo.

Parágrafo 1

Los soportes de la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación a que refiere este artículo, deberán conservarse en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante.

Parágrafo 2

Los concesionarios que no cancelen oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones contenidas en el presente artículo, deberán liquidar y pagar intereses moratorias, de acuerdo con la tasa de interés moratoria prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015