Declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación, gastos de administración e intereses. Los concesionarios deberán declarar, liquidar y pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de explotación, el doce por ciento (12%) de los ingresos brutos causados en el mes anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de 2019, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010, y el literal 1) del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. En ningún caso el impuesto sobre las ventas formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación. Los concesionarios deberán liquidar y pagar a título de gastos de administración, el porcentaje señalado en el artículo 9 de la Ley 643 de 2001, sobre los derechos de explotación, liquidados para el período respectivo.
Los soportes de la declaración, liquidación y pago de los derechos de explotación a que refiere este artículo, deberán conservarse en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante.
Los concesionarios que no cancelen oportunamente los derechos de explotación y demás obligaciones contenidas en el presente artículo, deberán liquidar y pagar intereses moratorias, de acuerdo con la tasa de interés moratoria prevista para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.