La tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades anónimas y en comandita por acciones será lo siguiente: 1 % de la renta líquida gravable hasta la cantidad de $ 2.000.00 1½ % en cuanto exceda de $ 2.000.00 y no pase de 3.000.00 2 % en cuanto exceda de 3.000.00 y no pase de 4.000.00 2½ % en cuanto exceda de 4.000.00 y no pase de 5.000.00 3 % en cuanto exceda de 5.000.00 y no pase de 6.000.00 4¾ % en cuanto exceda de 6.000.00 y no pase de 7.000.00 5 % en cuanto exceda de 7.000.00 y no pase de 8.000.00 5½ % en cuanto exceda de 8.000.00 y no pase de 9.000.00 5¾ % en cuanto exceda de 9.000.00 y no pase de 10.000.00 8¾ % en cuanto exceda de 10.000.00 y no pase de 12.000.00 9¾ % en cuanto exceda de 12.000.00 y no pase de 13.000.00 10 % en cuanto exceda de 13.000.00 y no pase de 15.000.00 10½ % en cuanto exceda de 15.000.00 y no pase de 16.000.00 11 % en cuanto exceda de 16.000.00 y no pase de 18.000.00 11½ % en cuanto exceda de 18.000.00 y no pase de 19.000.00 11¾ % en cuanto exceda de 19.000.00 y no pase de 20.000.00 12 % en cuanto exceda de 20.000.00 y no pase de 21.000.00 12½ % en cuanto exceda de 21.000.00 y no pase de 22.000.00 12¾ % en cuanto exceda de 22.000.00 y no pase de 24.000.00 13 % en cuanto exceda de 24.000.00 y no pase de 26.000.00 13½ % en cuanto exceda de 26.000.00 y no pase de 28.000.00 14 % en cuanto exceda de 28.000.00 y no pase de 30.000.00 14¼ % en cuanto exceda de 30.000.00 y no pase de 35.000.00 15 % en cuanto exceda de 35.000.00 y no pase de 40.000.00 15½ % en cuanto exceda de 40.000.00 y no pase de 50.000.00 16¼ % en cuanto exceda de 50.000.00 y no pase de 60.000.00 17 % en cuanto exceda de 60.000.00 y no pase de 70.000.00 17½ % en cuanto exceda de 70.000.00 y no pase de 80.000.00 18½ % en cuanto exceda de 80.000.00 y no pase de 90.000.00 19 % en cuanto exceda de 90.000.00 y no pase de 100.000.00 19½ % en cuanto exceda de 100.000.00 y no pase de 150.000.00 20 % en cuanto exceda de 150.000.00 y no pase de 200.000.00 20¾ % en cuanto exceda de 200.000.00 y no pase de 300.000.00 22 % en cuanto exceda de 300.000.00 y no pase de 400.000.00 23¼ % en cuanto exceda de 400.000.00 y no pase de 500.000.00 24¾ % en cuanto exceda de 500.000.00 y no pase de 600.000.00 26 % en cuanto exceda de 600.000.00 y no pase de 800.000.00 26¾ % en cuanto exceda de 800.000.00 y no pase de 1.000.000.00 27¼ % en cuanto exceda de 1.000.000.00 y no pase de 1.500.000.00 28 % en cuanto exceda de 1.500.000.00 y no pase de 2.000.000.00 29¼ % en cuanto exceda de 2.000.000.00 y no pase de 3.000.000.00 30½ % en cuanto exceda de 3.000.000.00 y no pase de 5.000.000.00 31¾ % en cuanto exceda de 5.000.000.00
Decreto 2317 de 1953 →Vigente
Artículo 15
La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones Será Lo Siguiente: 1 % De La Renta Líquida Gravable Hasta La Cantidad De $ 2
Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.