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Artículo 15

La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones Será Lo Siguiente: 1 % De La Renta Líquida Gravable Hasta La Cantidad De $ 2

Decreto 2317 de 1953 · Por el cual se dictan algunas normas de carácter impositivo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades anónimas y en comandita por acciones será lo siguiente: 1 % de la renta líquida gravable hasta la cantidad de $ 2.000.00 1½ % en cuanto exceda de $ 2.000.00 y no pase de 3.000.00 2 % en cuanto exceda de 3.000.00 y no pase de 4.000.00 2½ % en cuanto exceda de 4.000.00 y no pase de 5.000.00 3 % en cuanto exceda de 5.000.00 y no pase de 6.000.00 4¾ % en cuanto exceda de 6.000.00 y no pase de 7.000.00 5 % en cuanto exceda de 7.000.00 y no pase de 8.000.00 5½ % en cuanto exceda de 8.000.00 y no pase de 9.000.00 5¾ % en cuanto exceda de 9.000.00 y no pase de 10.000.00 8¾ % en cuanto exceda de 10.000.00 y no pase de 12.000.00 9¾ % en cuanto exceda de 12.000.00 y no pase de 13.000.00 10 % en cuanto exceda de 13.000.00 y no pase de 15.000.00 10½ % en cuanto exceda de 15.000.00 y no pase de 16.000.00 11 % en cuanto exceda de 16.000.00 y no pase de 18.000.00 11½ % en cuanto exceda de 18.000.00 y no pase de 19.000.00 11¾ % en cuanto exceda de 19.000.00 y no pase de 20.000.00 12 % en cuanto exceda de 20.000.00 y no pase de 21.000.00 12½ % en cuanto exceda de 21.000.00 y no pase de 22.000.00 12¾ % en cuanto exceda de 22.000.00 y no pase de 24.000.00 13 % en cuanto exceda de 24.000.00 y no pase de 26.000.00 13½ % en cuanto exceda de 26.000.00 y no pase de 28.000.00 14 % en cuanto exceda de 28.000.00 y no pase de 30.000.00 14¼ % en cuanto exceda de 30.000.00 y no pase de 35.000.00 15 % en cuanto exceda de 35.000.00 y no pase de 40.000.00 15½ % en cuanto exceda de 40.000.00 y no pase de 50.000.00 16¼ % en cuanto exceda de 50.000.00 y no pase de 60.000.00 17 % en cuanto exceda de 60.000.00 y no pase de 70.000.00 17½ % en cuanto exceda de 70.000.00 y no pase de 80.000.00 18½ % en cuanto exceda de 80.000.00 y no pase de 90.000.00 19 % en cuanto exceda de 90.000.00 y no pase de 100.000.00 19½ % en cuanto exceda de 100.000.00 y no pase de 150.000.00 20 % en cuanto exceda de 150.000.00 y no pase de 200.000.00 20¾ % en cuanto exceda de 200.000.00 y no pase de 300.000.00 22 % en cuanto exceda de 300.000.00 y no pase de 400.000.00 23¼ % en cuanto exceda de 400.000.00 y no pase de 500.000.00 24¾ % en cuanto exceda de 500.000.00 y no pase de 600.000.00 26 % en cuanto exceda de 600.000.00 y no pase de 800.000.00 26¾ % en cuanto exceda de 800.000.00 y no pase de 1.000.000.00 27¼ % en cuanto exceda de 1.000.000.00 y no pase de 1.500.000.00 28 % en cuanto exceda de 1.500.000.00 y no pase de 2.000.000.00 29¼ % en cuanto exceda de 2.000.000.00 y no pase de 3.000.000.00 30½ % en cuanto exceda de 3.000.000.00 y no pase de 5.000.000.00 31¾ % en cuanto exceda de 5.000.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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