Artículo quinto. Facúltase al Ministro de Comunicaciones para efectuar, transitoriamente, los traslados de personal de la División de Telégrafos, siempre que las asignaciones del persona] adscrito a la misma no sufran menoscabo alguno y mientras se completa el proceso de incorporación a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley 240 de 1963. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 935 de 1964 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto-Ley 240 De 1963
Decreto 935 de 1964 · por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.