El Ministerio de Higiene queda autorizarlo para suspender mediante resolución motivada el pago de auxilios provenientes del Tesoro Nacional a las entidades de asistencia pública, previsión social e higiene Materno-Infantil, escolar y dental, que no se sometan a las disposiciones y reglamentos de las respectivas Divisiones o a las que con anterioridad rijan sobre la materia y que no cooperen en la obtención de los fines buscados.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 49
El Ministerio De Higiene Queda Autorizarlo Para Suspender Mediante Resolución Motivada El Pago De Auxilios Provenientes Del Tesoro Nacional A Las Entidades De Asistencia Pública, Previsión Social E Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental, Que No Se Sometan A Las Disposiciones Y Reglamentos De Las Respectivas Divisiones O A Las Que Con Anterioridad Rijan Sobre La Materia Y Que No Cooperen En La Obtención De Los Fines Buscados
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.