Micelio

Artículo 49

El Ministerio De Higiene Queda Autorizarlo Para Suspender Mediante Resolución Motivada El Pago De Auxilios Provenientes Del Tesoro Nacional A Las Entidades De Asistencia Pública, Previsión Social E Higiene Materno-Infantil, Escolar Y Dental, Que No Se Sometan A Las Disposiciones Y Reglamentos De Las Respectivas Divisiones O A Las Que Con Anterioridad Rijan Sobre La Materia Y Que No Cooperen En La Obtención De Los Fines Buscados

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Higiene queda autorizarlo para suspender mediante resolución motivada el pago de auxilios provenientes del Tesoro Nacional a las entidades de asistencia pública, previsión social e higiene Materno-Infantil, escolar y dental, que no se sometan a las disposiciones y reglamentos de las respectivas Divisiones o a las que con anterioridad rijan sobre la materia y que no cooperen en la obtención de los fines buscados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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