Comisiones administrativas. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas que se refiere el Artículo 66 del Decreto 1214 de 1990, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Acreditar un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuos o quince (15) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional. b). Que haya sido clasificado en listas 1 o 2 en los tres (3) últimos años de servicio y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo. c). Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos importantes del país en el cual va a cumplir la comisión d). No tener solicitud de retiro pendiente.
Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses.