Micelio

Artículo 17

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisiones administrativas. Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas que se refiere el Artículo 66 del Decreto 1214 de 1990, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Acreditar un tiempo mínimo de diez (10) años de servicio continuos o quince (15) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional. b). Que haya sido clasificado en listas 1 o 2 en los tres (3) últimos años de servicio y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo. c). Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos importantes del país en el cual va a cumplir la comisión d). No tener solicitud de retiro pendiente.

Parágrafo

Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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