°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto 2878 de 2007, el cual quedará así: "Artículo 8°. Compensación. Con el fin de evitar una disminución de los recursos que financian la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que pueda afectar la atención de dicha población por efecto de la focalización del Régimen Subsidiado mediante la aplicación de la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén, la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud incluirá un factor de compensación decreciente. El Conpes Social realizará la compensación de la siguiente manera
De la base de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, se destinará un porcentaje de compensación en el año 2011 de 15%; para 2012 el porcentaje definido en el Conpes Social podrá ser hasta del 10% y para 2013 hasta del 5%, dependiendo entre otros aspectos, de los recursos de que dispongan las entidades territoriales en el marco de sus planes financieros, y a partir de 2014 no habrá compensación. El resto de los recursos se distribuirá conforme a los artículos 4° a 7° del presente decreto.
Los recursos de la compensación se distribuirán entre los municipios, distritos o departamentos (en el caso de las áreas no municipalizadas), que tienen actualizada la última base certificada nacional del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén y obtuvieron un monto inferior al asignado en la vigencia inmediatamente anterior, para financiar la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El monto inferior es la diferencia que resulta de restar la asignación de la vigencia actual y la asignación del año anterior.
Esta compensación se distribuirá y asignará aplicando al monto a ser compensado, la distribución proporcional de la sumatoria de las disminuciones en recursos que se presenten en las entidades territoriales. No se tendrán en cuenta para la aplicación de la compensación, aquellas entidades territoriales que unificaron los planes de beneficios o donde el valor distribuido por fórmula sea menor al valor requerido para aportes patronales".