República del Perú. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.
Iquitos. Ciudad de Iquitos; y los Departamentos de Amazonas, Loreto y San Martín.
Lima. Ciudad de Lima; y los departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Tumbes y Ucayali.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.2.1.5. República del Perú. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República del Perú.
Iquitos. Ciudad de Iquitos y en los Departamentos de Loreto, Amazonas y San Martín.
Lima. Provincia de Lima y los Departamentos de Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali.
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