Articulo 6º . El reconocimiento de la calidad de topógrafo y el otorgamiento de la licencia profesional respectiva, será por medio de resolución motivada expedida por los Consejos Seccionales de Topografía, ratificada por el consejo Profesional Nacional.
Decreto 690 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.