Micelio

Artículo 7

Funciones Del Liquidador

Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del liquidador . El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, en liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones

1.

Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

2.

Elaborar y presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto, el cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatorio.

3.

Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

4.

Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.

5.

Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.

6.

Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.

7.

Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.

8.

Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 4° precedente.

9.

Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

10.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministerio de Salud y Protección Social, para su aprobación y trámite correspondiente.

11.

Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.

12.

Continuar con la contabilidad de la entidad.

13.

Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.

14.

Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones que regulan la liquidación.

15.

Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.

16.

Rendir informe mensual de su gestión ante el Ministerio de Salud y Protección Social y los demás que se le soliciten.

17.

Presentar al Ministerio de Salud y Protección Social el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.

18.

Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

19.

Contratar las auditorías de cuentas que se requieran para llevar a cabo una adecuada gestión de identificación de las cuentas por cobrar y del pasivo, especialmente las cuentas por pagar a los prestadores de servicios de salud, las cuales se pagarán con cargo a los recursos disponibles de la masa de liquidación y aquellos que sean definidos por la ley y el reglamento.

20.

Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su labor.

Parágrafo 1

En el ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 13, 14 y 19 del presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuestal.

Parágrafo 2

El liquidador deberá presentar al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de su posesión, un informe sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y estado de los bienes. El liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe correspondiente, incluyendo el inventario de bienes, para los efectos relacionados con su responsabilidad como liquidador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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