Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):
Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar:
Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo,
Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y
Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC, la Agencia de Renovación del Territorio emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas, conforme con los criterios y las previsiones que para el efecto se dispongan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), mediante Resolución número 2411 del 12 de noviembre de 2020.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Decreto para realizar las modificaciones y adiciones al Manual Operativo de Obras por Impuestos atendiendo las previsiones de la Ley 2277 de 2022 y el presente decreto.
Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones:
Concepto de viabilidad sectorial,
Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,
Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,
Solicitar ajustes al proyecto.
Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la decisión adoptada.
Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).
Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.
Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio.
En cualquiera de las etapas de que trata el presente título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.
Los proyectos deberán ser presentados con al menos veintiocho (28) días hábiles de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos establecidos en el presente artículo.
Dentro del término de veintiocho (28) días hábiles de que trata el presente parágrafo, los tres (3) primeros días se destinarán a la verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), los quince (15) días siguientes a la emisión del concepto de viabilidad por la entidad nacional competente, y los diez (10) días restantes al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el control posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este artículo. Los proyectos que no sean recibidos por primera vez, para la revisión de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de corte, serán tramitados en el corte siguiente.
Para la opción del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el presente título, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el primero (1°) de agosto de cada año.
Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título y únicamente para la vigencia 2025, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el 10 de marzo y el segundo el 1° de agosto de 2025.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.6.9. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):
Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar:
Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo,
Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y
Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC, la Agencia de Renovación del Territorio emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas, conforme con los criterios y las previsiones que para el efecto se dispongan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), mediante Resolución número 2411 del 12 de noviembre de 2020.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Decreto para realizar las modificaciones y adiciones al Manual Operativo de Obras por Impuestos atendiendo las previsiones de la Ley 2277 de 2022 y el presente decreto.
Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones:
Concepto de viabilidad sectorial,
Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,
Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,
Solicitar ajustes al proyecto.
Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la decisión adoptada.
Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).
Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.
Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio.
En cualquiera de las etapas de que trata el presente título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.
Los proyectos deberán ser presentados con al menos veintiocho (28) días hábiles de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos establecidos en el presente artículo.
Dentro del término de veintiocho (28) días hábiles de que trata el presente parágrafo, los tres (3) primeros días se destinarán a la verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), los quince (15) días siguientes a la emisión del concepto de viabilidad por la entidad nacional competente, y los diez (10) días restantes al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el control posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este artículo. Los proyectos que no sean recibidos por primera vez, para la revisión de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de corte, serán tramitados en el corte siguiente.
Para la opción del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el presente título, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el primero (1°) de agosto de cada año.
Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente Título, y únicamente para la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el once (11) de marzo y el segundo corte el primero (1) de agosto de 2024.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.6.9. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):
Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar:
Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo,
Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y
Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC, la Agencia de Renovación del Territorio emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas, conforme con los criterios y las previsiones que para el efecto se dispongan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), mediante Resolución número 2411 del 12 de noviembre de 2020.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), contarán con un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la expedición del presente Decreto para realizar las modificaciones y adiciones al Manual Operativo de Obras por Impuestos atendiendo las previsiones de la Ley 2277 de 2022 y el presente decreto.
Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones:
Concepto de viabilidad sectorial,
Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,
Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,
Solicitar ajustes al proyecto.
Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la decisión adoptada.
Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).
Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.
Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio.
En cualquiera de las etapas de que trata el presente título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.
Los proyectos deberán ser presentados con al menos veintiocho (28) días hábiles de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos establecidos en el presente artículo.
Dentro del término de veintiocho (28) días hábiles de que trata el presente parágrafo, los tres (3) primeros días se destinarán a la verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), los quince (15) días siguientes a la emisión del concepto de viabilidad por la entidad nacional competente, y los diez (10) días restantes al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el control posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este artículo. Los proyectos que no sean recibidos por primera vez, para la revisión de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de corte, serán tramitados en el corte siguiente.
Para la opción del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el presente título, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el primero (1°) de agosto de cada año.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
“Parágrafo 7°. Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.6.9. del presente decreto”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):
Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar:
Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo,
Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y
Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las Zomac, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan o no estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas.
Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones:
Concepto de viabilidad sectorial,
Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,
Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,
Solicitar ajustes al proyecto.
Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la decisión adoptada.
Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).
Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.
Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio.
En cualquiera de las etapas de que trata el presente título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.
Los proyectos deberán ser presentados con al menos veintiocho (28) días hábiles de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos establecidos en el presente artículo.
Dentro del término de veintiocho (28) días hábiles de que trata el presente parágrafo, los tres (3) primeros días se destinarán a la verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), los quince (15) días siguientes a la emisión del concepto de viabilidad por la entidad nacional competente, y los diez (10) días restantes al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el control posterior de viabilidad y registro, de conformidad con lo establecido en este artículo. Los proyectos que no sean recibidos por primera vez, para la revisión de control posterior de viabilidad y registro por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de corte, serán tramitados en el corte siguiente.
Para la opción del mecanismo de Obras por Impuestos de que trata el presente título, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1°) de marzo y el segundo el primero (1°) de agosto de cada año.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
Para los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 1.6.6.6.9. del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 1.6.6.2.3. Conformación del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. El banco de proyectos de inversión de obras por impuestos se conformará con los proyectos de inversión estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de la Metodología General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional de Planeación (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente título, las líneas de inversión, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp):
Verificación de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del proyecto de inversión estructurado, deberá verificar:
Que la propuesta responda a las líneas de inversión y prioridades definidas para el mecanismo,
Que la ubicación del proyecto corresponda a las zonas de focalización del mecanismo de obras por impuestos, y
Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las Zomac, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan o no estratégicos para la reactivación económica y/o social de las Zomac o algunas de ellas.
Viabilidad: Una vez vencido el término previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la propuesta de proyecto de inversión, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de inversión pública y sectoriales conforme con la normativa vigente, el Manual Operativo de obras por impuestos y podrá adoptar las siguientes decisiones:
Concepto de viabilidad sectorial,
Determinar si el proyecto requerirá o no interventoría y gerencia para La ejecución del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del costo total del proyecto,
Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado,
Solicitar ajustes al proyecto.
Control posterior de viabilidad y registro: Emitido el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversión de que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, emitirá el control posterior de viabilidad verificando únicamente que el proyecto cumpla con los requerimientos metodológicos señalados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y adelantará su registro en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp). Dentro de este mismo término el Departamento Nacional de Planeación (DNP) informará a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la decisión adoptada.
Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) haya sido informada de la decisión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), procederá a la publicación en su página web de los proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp).
Las decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) se deberán circunscribir estrictamente al marco de sus competencias.
Para la viabilidad y registro del proyecto, el formulador del proyecto deberá allegar un certificado suscrito por el representante legal de la entidad pública beneficiaria del proyecto, en donde se compromete a asumir los gastos de operación, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el artículo 1.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realización de obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado hará parte integral del convenio.
En cualquiera de las etapas de que trata el presente título, si resulta necesario requerir información adicional, realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dará cumplimiento a los términos y procedimientos previstos para el efecto en el parágrafo del artículo 14 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015.
Los proyectos deberán ser presentados con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de corte ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el fin de garantizar los términos establecidos en los numerales 2 y 3 del presente artículo.
Para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el presente título, el banco de proyectos de Inversión tendrá dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y el segundo el primero (1) de septiembre de cada año.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Para que los contribuyentes puedan aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y el presente Título en el segundo (2) semestre del año 2020, serán seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se encuentren registrados en el banco de proyectos a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2020. Las manifestaciones de interés para ejecutar estos proyectos se deberán realizar dentro de los quince (15) días siguientes a la mencionada fecha, y la aprobación de la suscripción de los convenios a partir del mes siguiente al cierre para la presentación de las manifestaciones de interés. Los demás plazos y procedimientos se ajustarán a lo previsto en el presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A