° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia. Capítulo 101, articulo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000 00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: Departamento de Nariño: Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados por el voraz incendio ocurrido en el barrio San Juan, en el Municipio de Tumaco, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el señor Gobernador del Departamento $ 50.000 Para entregar al mencionado Tesorero Departamental con destino a los damnificados por el maremoto de la Isla Turística de Bocagrande, en el referido Municipio de Tumaco, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que reciba del Gobernador 100.000 Departamento del Valle del Cauca. Para entregar al Tesorero Municipal de Tuluá con destino a la reconstrucción del muro de con tención destruido por la creciente del río Tuluá de acuerdo con las instrucciones que reciba del Alcalde de dicho Municipio 100.000 Departamento de Boyacá. Para entregar al Tesorero del Departamento, con destino a la reparación de daños causados por los recientes deslizamientos en la Vereda de Chusavita, del Municipio de Socotá, de acuerdo con las instrucciones y órdenes que reciba del Gobernador 50.000
Decreto 154 de 1970 →Vigente
Artículo 1
De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia
Decreto 154 de 1970 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.