Articulo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto sólo podrán ejercer la medicina veterinaria en el territorio de la República
Los nacionales o extranjeros que hayan adquirido o adquieran el título de doctor en medicina veterinaria expedido por algunas de las facultades o escuelas oficialmente reconocidas que funcionen o hayan funcionado en el país y que esté refrendado, por el Ministerio de Educación Nacional e inscrito en la respectiva Junta de títulos.
Los titulados en países que tengan celebrados con Colombia tratados o convenios sobre validez de títulos académicos, en los términos de dichos contratos o convenios.
Los colombianos graduados en el Exterior en una facultad de reconocida competencia y seriedad, lo cual será certificado por el agente diplomático o consular de la República en el país de origen del diploma; también certificarán dichos funcionarios que tales diplomas sirven para ejercer libremente la profesión de medicina veterinaria en esos países, requisito éste indispensable para que estos diplomas tengan validez en Colombia. Estas certificaciones tienen que estar autenticadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los extranjeros titulados en países que permitan a los colombianos titulados el ejercicio de la medicina veterinaria en los términos de las respectivas leyes.
Los extranjeros titulados en facultades de países que no tengan tratados o convenios sobre validez de títulos académicos con Colombia, siempre que obtengan calificación favorable en examen que presenten ante un jurado designado por el Consejo de la Facultad Nacional, por solicitud de la Junta de Títulos, en idioma castellano y compuesto de las siguientes pruebas: 1ª Teoría: desarrollar por escrito, durante una hora, cuatro ternas sacados a la suerte entre nueve propuestos por el Jurado Examinador, sobre patología médica y quirúrgica, y terapéutica médica quirúrgica; 2ª Práctica: ejercicio de anfiteatro, de una hora de duración sobre anatomía topográfica y medicina operatoria; 3ª Práctica: ejercicio de laboratorio en sus aplicaciones a la clínica; 4ª Práctica: examen en una clínica de una hora de duración sobre clínica médica, quirúrgica y obstétrica, y 5ª Teórica-práctica: examen de una hora de duración sobre dos especialidades escogidas por el candidato entre las siguientes: órganos genitourinarios; inseminación artificial; genética animal; bromatología; economía pecuaria; lechería; inspección de alimentos; bacteriología; parasitología; cirugía de pequeños animales y cirugía de grandes animales; enfermedades infecciosas y enfermedades parasitarias, e industria pecuaria.
Los extranjeros o colombianos que actualmente ejerzan la profesión en el territorio del país y que hayan llenado todos los requisitos exigidos por la legislación actual continuarán disfrutando de ese derecho.
Los profesores eminentes que vengan al país en misión oficial del Gobierno colombiano, o con propósitos de investigación y divulgación científicas por el tiempo de su contrato o misión, previa autorización del Ministerio de Educación y concepto favorable de la Universidad Nacional, que deberán ser comunicados a la Junta de Títulos para su inscripción.
Las personas que hayan terminado estudios en facultades oficiales cuyos títulos sean reconocidos por el Gobierno, y aprobado todas las materias del pénsum reglamentario, por un término improrrogable de dos años a partir de la fecha en que terminaron sus estudios.
Las personas que hayan ejercido con honorabilidad y competencia la profesión médico veterinaria por más de diez años con anterioridad a la fecha del presente Decreto podrán seguir ejerciendo siempre que acrediten esta circunstancia con la declaración de cinco testigos idóneos.