Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cálculo del bono pensional de las personas que ingresen a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto-ley 1299 de 1994, el valor base del bono pensional de las personas que ingresen por primera vez a la fuerza laboral con posterioridad al 30 de junio de 1992, será equivalente al valor de las cotizaciones para la pensión de vejez, actualizadas con el rendimiento efectivo de las reservas del ISS desde la fecha de la vinculación laboral hasta la fecha de traslado al Régimen de Ahorro Individual, calculado de conformidad con la siguiente fórmula: Valor Base t t del Bono = CA k II (1 + i j ) x (1 + i 12(t + 1) ) f ] + CA t + 1 k = 1 j = k+1 Donde: 1. CA k = Valor de las cotizaciones actualizadas hasta el final de cada año, de conformidad con la siguiente fórmula. Este valor se expresará en pesos sin decimales: CA k = [(IBC k / f) x Cot k ] x [(1+i 12k ) f - 1]/i 12k IBC k = Salarios o ingresos base de cotización totales percibidos en cada año calendario o fracción de año según sea el caso. Para estos efectos se tendrá en cuenta los factores constitutivos de salario señalados en el artículo 5º del Decreto 1299 de 1994. Ninguno de cada uno de los salarios considerados para el cálculo establecido en este inciso podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente del respectivo año ni superior a veinte veces dicho salario. Cot k = Porcentaje aplicable al salario base de cotización en cada período anual, de conformidad con la siguiente tabla: PERIODO PORCENTAJE De junio 30 de 1992 a diciembre 31 de 1994 8.0% De enero 1º de 1995 a diciembre 31 de 1995 9.0% A partir de enero 1º de 1996 10 % f = Para efectos del cálculo correspondiente a personas que ingresaron durante el segundo semestre de 1992, "f" será equivalente a seis meses. Para los demás años será equivalente a 12 meses. Para el caso del año del traslado "f" será el número de meses completos transcurridos desde el inicio del año hasta el mes del traslado. i 12k = Tasa mes vencido equivalente a la tasa de rendimiento anual efectivo de las reservas del ISS para pensiones. 2.t = Diferencia entre el año de traslado al régimen de ahorro individual y el año de vinculación a la fuerza laboral. 3.i j = Corresponde a la tasa del rendimiento efectivo anual de las reservas del ISS para pensiones. Para estos efectos la rentabilidad a utilizar será: De julio de 1992 a diciembre de 1992: 1.918% mensual. De enero de 1993 a diciembre de 1993: 25.8585% anual; 1.93505% mensual. A partir de enero de 1994, se aplicará la tasa de rendimiento efectivo de las reservas obtenido en el año inmediatamente anterior, el cual deberá ser publicado por el Instituto de Seguros sociales. En consecuencia, para 1994, la tasa aplicable será del 25.8585% anual y del 1.93505% mensual. 4.i 12(t+1) = Tasa de rendimiento mensual equivalente a la tasa del período comprendido entre el 1º de enero del año del traslado y el mes del traslado. 5.f = Número de meses completos transcurridos desde el inicio del año del traslado hasta el mes del traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1726 de 1994