°. Término para remitir la información. Las autoridades y organismos deberán dar respuesta a las solicitudes de información que requieran la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima (Dimar) en el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2150 de 1995 modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005. CAPÍTULO III Solicitud y trámite
Decreto 48 de 2014 →Vigente
Artículo 7
Término Para Remitir La Información
Decreto 48 de 2014 · por el cual se reglamentan los artículos 78 y 79 del Decreto-ley 0019 de 2012.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.