Servicios de asistencia en salud. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en
Hospitalización.
Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de la Protección Social.
Medicamentos.
Honorarios Médicos.
Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.
Transporte.
Examen del VIH/SIDA y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.
Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.
La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.
El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos del Fosyga, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un daño en los términos del artículo 3° del presente decreto, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud.