Micelio

Artículo 121

Memoria Histórica

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Memoria histórica. Los pueblos indígenas tienen derecho a conocer y dar a conocer los sucesos, tensiones y presiones históricas que han conducido a la situación actual de vulnerabilidad, discriminación, exclusión y marginación, como también aquellos hechos que han fortalecido la resistencia y la importancia de los pueblos indígenas para toda la nación colombiana. Para ello se garantizarán las condiciones para

1.

Incentivar estudios históricos, políticos, sociológicos, antropológicos y desde la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho propio, relacionados con la recuperación de la memoria de la historia de los pueblos indígenas a través de becas de investigación sobre la materia.

2.

Promover la investigación de la historia desde la mirada de los pueblos indígenas a través de escenarios nacionales interculturales.

3.

Promover acciones afirmativas para el acceso a estudio de posgrado de profesionales indígenas que deseen investigar y profundizar en la memoria histórica de los pueblos indígenas.

4.

Incluir en las bases de datos el enfoque diferencial étnico entre los pueblos indígenas en razón al género, el ciclo etario y la condición de discapacidad de las personas indígenas.

5.

Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia el presente decreto, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

6.

El Estado garantizará que los pueblos y comunidades indígenas construyan sus propios observatorios de pensamiento, que articulen sistemas de archivo y espacios de aprendizaje que permitan transmitir, conservar intercambiar el relato construido sobre las violaciones a los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, con miras a contribuir en la construcción de la memoria histórica, el fortalecimiento del respeto por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y la garantía de no repetición de los hechos y hacerle seguimiento a las medidas de reparación integral.

7.

Otras medidas propuestas por las autoridades y organizaciones indígenas a través de sus espacios de representación y concertación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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