º. Modificarse el artículo 14 del decreto 546 de 1967, el cual quedará así: "Los alumnos de los Colegio Militares que cursen y aprueben la instrucción militar, tendrán derecho a que se les expida Tarjeta de Reservista de Primera Clase o Cédula como Suboficial de Reserva así: a. tarjeta de Reservista de Primera Clase a los alumnos que hubiesen adelantado y aprobado al Fase Preliminar y la Fase Militar. b. cedula como suboficial de resera en el grado de Cabo Segundo a lo alumnos que hubiesen adelantado y aprobado la Fase Militar y el primer año de la fase de Cuadros. c. Cédula como suboficial de reserva en ele grado de Sargento Segundo a los alumnos que hubiesen adelantado y aprobad las fases Preliminar, Militar y Primer Año de la Fase de Cuadros. d. Cédula como Suboficial de reserva en el grado de sargento Segundo a los alumnos que hubieren adelantado y aprobado las fases Militar y de Cuadros pero que no hayan obtenido el título de bachiller. e. Cédula como Suboficial de reserva ene l grado de Sargento Viceprimero a los alumnos que hubieren adelantado y aprobado las Fases Militar y de Cuadros y obtengan su título de Bachiller. f. Cédula como Suboficial de reserva ene grado de Sargento Primero a los Alumnos que hubieren adelantado y aprobado las Fases Preliminar, Militar y de Cuadros y opten o no el título de Bachiller".
Decreto 1472 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Modificarse El Artículo 14 Del Decreto 546 De 1967, El Cual Quedará Así: "los Alumnos De Los Colegio Militares Que Cursen Y Aprueben La Instrucción Militar, Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Tarjeta De Reservista De Primera Clase O Cédula Como Suboficial De Reserva Así: A
Decreto 1472 de 1971 · Por el cual se modifican los artículos 6º y 14 del Decreto 546 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.