º Identificación de los beneficiarios. La selección de los beneficiarios del régimen subsidiado se efectuará preferentemente utilizando el sistema de información para la identificación de beneficiarios de subsidios "Sisben" como integrantes de los estratos uno (1) y dos (2), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 1895 de 1994. Para efectos de la adecuada asignación de los subsidios, los entes territoriales deberán registrar a la población objeto del subsidio. Dicho registro servirá de identificación para garantizar el acceso a los servicios de salud del régimen subsidiado.
Decreto 2491 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º Identificación De Los Beneficiarios
Decreto 2491 de 1994 · por el cual se reglamenta el régimen de transición de cobertura para la prestación del servicio público de seguridad social en salud previsto en el artículo 5° literal p) y en el parágrafo del artículo 25 del Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.