º . El artículo 8º del Decreto 1038 de 1995, quedará así: " Artículo 8º. Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, a través del Comité de que trata el artículo 3º del Decreto 1038 de 1995, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes requisitos
Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de la Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Cuando el estudiante de posgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de la Protección Social;
Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya acreditado, durante cada período financiado, los requisitos establecidos en el artículo séptimo del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de la Protección Social".