Micelio

Artículo 3

Decreto 2745 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1038 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 8º del Decreto 1038 de 1995, quedará así: " Artículo 8º. Criterios de condonación del crédito. El Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, Icetex, a través del Comité de que trata el artículo 3º del Decreto 1038 de 1995, autorizará la condonación de créditos a los estudiantes cuando cumplan uno de los siguientes requisitos

a)

Cuando la residencia o entrenamiento se lleve a cabo en áreas que a juicio del Ministerio de la Protección Social sean prioritarias para el desarrollo de la salud pública o el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b)

Cuando el estudiante de posgrado realice una contraprestación de servicios en regiones con baja disponibilidad del recurso humano, de acuerdo con la definición que expida el Ministerio de la Protección Social;

c)

Cuando el estudiante de especialización beneficiario de la beca-crédito haya acreditado, durante cada período financiado, los requisitos establecidos en el artículo séptimo del presente decreto, en las áreas prioritarias definidas por el Ministerio de la Protección Social".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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