Al Contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones:
Uniformar, centralizar y consolidarla contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;
Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, valuación y revelación de la información de los organismos del sector central nacional;
Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterios y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación;
Elaborar el Balance General, someterlo a la auditoría de la Contraloría General de la República y presentarlo al Congreso de la República, por intermedio de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, dentro del plazo previsto por la Constitución Política;
Fijar los objetivos y características del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, referido en la presente ley,
Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública;
Expedir los actos administrativos que le correspondan, así como los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Contaduría General de la Nación;
Suscribir los contratos, y ordenar los gastos y pagos que requiera la Contaduría General de la Nación, de conformidad con la ley;
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expida;
Ejercer la representación legal de la Contaduría General de la Nación, para todos los efectos legales;
Diseñar, implantar y establecer políticas de control interno, conforme a la ley;
Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias para el mejor desempeño de las funciones de la Contaduría General de la Nación;
Decidir sobre las actividades de carácter nacional e internacional en las cuales deba participar la Contaduría General de la Nación;
Nombrar, remover y trasladar a los funcionarios de la Contaduría General de la Nación, de conformidad con las disposiciones legales;
Las demás que le asigne la ley.