Micelio

Artículo 8

º Funciones De La Secretaría Privada

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Funciones de la Secretaría Privada. La Secretaría Privada cumplirá las siguientes funciones

1.

Compilar y tramitar la información y documentacion necesaria para la atención de los asuntos que requieren la toma de decisiones e intervención del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones normativas vigentes.

2.

Suministrar el apoyo oportuno, eficiente y eficaz que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro.

3.

Gestionar ante las distintas dependencias del Ministerio la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud.

4.

Mantener actualizada la relación de los asuntos que corresponde decidir al Ministro, e informarle sobre los términos de tiempo en que debe hacerlo.

5.

Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro.

6.

Establecer, de acuerdo con el Ministro, los contactos intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas.

7.

Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro.

8.

Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro.

9.

Coordinar el proceso de elaboración, redacción y trámite de las respuestas para los asuntos a cargo del Despacho del Ministro.

10.

Llevar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro.

11.

Llevar, informar y recordar al Ministro la relación de compromisos y demás actividades en las que deba participar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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