Micelio

Artículo 3

La Comisión Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Coordinar Los Programas Y Actividades De Las Entidades Gubernamentales Que Actúen En El Campo Del Desarrollo De La Comunidad Y Encauzarlas Por Medio De Las Organizaciones Cívicas: B) Estudiar Y Proponer Soluciones Conjuntas Para La Satisfacción De Las Necesidades De Mayor Prioridad Expuestas Por La Comunidad; C) Realizar Estudios Sobre Evaluación De Resultados De Los Programas De Desarrollo De La Comunidad

Decreto 1929 de 1979 · Por el cual se crea la comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para programas de desarrollo de la comunidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión tendrá las siguientes funciones

a)

Coordinar los programas y actividades de las entidades gubernamentales que actúen en el campo del desarrollo de la comunidad y encauzarlas por medio de las organizaciones cívicas:

b)

Estudiar y proponer soluciones conjuntas para la satisfacción de las necesidades de mayor prioridad expuestas por la comunidad;

c)

Realizar estudios sobre evaluación de resultados de los programas de desarrollo de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1929 de 1979