Artículo primero Autorizase a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para importar, con destino a la Empresa dos mil cincuenta (2 050) tubos de acero de características especiales, y cuarenta y seis (46) toneladas de acero en barras de las siguientes especificaciones: Tubos de acero, Siemens Martin, Grado A, sin soldadura, terminados al calor según especificación AARM-108, en largos de 207'' diámetro 2'' v 11 BMG de espesor. Tubos de aceros Siemens Martin, Grado A, sin soldadura, terminados al calor, según especificación AAR-M-108 en largos de 207'' diámetro 5.38'' de espesor x 8 BMG de espesor. Aceros: 3½'' de ancho por 3 8" de espesor; 3½" de ancho por 7 16'' de espesor; 4" de ancho por 5 16" de espesor; 4'' ancho por 3 8" de espesor; 4" de ancho por 7 16'' de espesor; 4½'' de ancho por 3 8" de espesor; 4½ " de ancho por 7 16'' de espesor; 3½ " de ancho por ½ de espesor; 4'' de ancho por 5 16" de espesor; 4" de ancho por 3 8'' de espesor; 4" de ancho por 7 16" de espesor; 4½ de ancho por 7 16" de espesor; ASTM-A-59-49 laminado en caliente.
Decreto 543 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 543 de 1957 · Por el cual se autoriza una importación a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.