Micelio

Artículo 12

Decreto 283 de 1973 · Por el cual se reajustan las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Las primas ascensional y de capacitación que hubieren sido discernidas con anterioridad a la vigencia fiscal del presente Decreto, se disfrutará a partir del 1.º de enero de 1973, teniendo en cuenta las asignaciones básicas mensuales establecidas en este Decreto. Las primas anteriormente citadas que hubieren sido discernidas entre el primero (1.º) de enero de 1973 y la expedición de este Decreto, se disfrutarán a partir de las fechas de su reconocimiento individual, con las asignaciones mensuales básicas establecidas por el presente Decreto .

Parágrafo

Las Oficinas Pagadoras liquidarán y cancelarán los reajustes pertinentes sin necesidad de resoluciones adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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