Micelio

Artículo 109

Titulares Del Derecho A La Restitución

Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Titulares del derecho a la restitución. Las comunidades titulares del derecho a la restitución en los términos del presente decreto son las enunciadas en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 que hubieren sido sujeto de las afectaciones territoriales a que hace referencia este título. Podrán presentar las respectivas solicitudes de restitución los siguientes en su calidad de sujetos de derechos territoriales colectivos

a)

El representante legal del Consejo Comunitario;

b)

Las Juntas de los Consejos Comunitarios o sus integrantes, de acuerdo a las normas especiales que regulan la materia;

c)

Organizaciones de víctimas del territorio afectado;

d)

Cualquier miembro de la comunidad del territorio afectado;

e)

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas de oficio;

f)

La Defensoría del Pueblo. Como instancia representativa, también podrán presentar la solicitud o coadyuvar las consultivas en sus instancias nacional, departamental y distrital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4635 de 2011