Titulares del derecho a la restitución. Las comunidades titulares del derecho a la restitución en los términos del presente decreto son las enunciadas en el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011 que hubieren sido sujeto de las afectaciones territoriales a que hace referencia este título. Podrán presentar las respectivas solicitudes de restitución los siguientes en su calidad de sujetos de derechos territoriales colectivos
El representante legal del Consejo Comunitario;
Las Juntas de los Consejos Comunitarios o sus integrantes, de acuerdo a las normas especiales que regulan la materia;
Organizaciones de víctimas del territorio afectado;
Cualquier miembro de la comunidad del territorio afectado;
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas de oficio;
La Defensoría del Pueblo. Como instancia representativa, también podrán presentar la solicitud o coadyuvar las consultivas en sus instancias nacional, departamental y distrital.