Del Consejo Intersectorial Nacional. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas tendrá carácter de asesoría técnica permanente del sistema de salud, se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por los siguientes funcionarios de reparticiones del Ministerio de Salud e Institutos adscritos
Un representante de la Subdirección de Factores de Riesgo del Consumo;
Un representante de la Subdirección de Control de Factores de Riesgos del Ambiente.
Un representante de la Subdirección del Control de Patologías.
Un representante de la Oficina Jurídica.
Un representante del Instituto Nacional de Salud.
Un representante de la Oficina de Emergencias y Desastres.
El Jefe de la Oficina de Participación e Integración Social del Ministerio de Salud.
El Consejo podrá invitar a las reuniones cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.
La Secretaría del Consejo estará a cargo de la División de Sustancias Potencialmente Tóxicas.
Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada reunión.