Micelio

Artículo 11

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Intersectorial Nacional. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas tendrá carácter de asesoría técnica permanente del sistema de salud, se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por los siguientes funcionarios de reparticiones del Ministerio de Salud e Institutos adscritos

1.

Un representante de la Subdirección de Factores de Riesgo del Consumo;

2.

Un representante de la Subdirección de Control de Factores de Riesgos del Ambiente.

3.

Un representante de la Subdirección del Control de Patologías.

4.

Un representante de la Oficina Jurídica.

5.

Un representante del Instituto Nacional de Salud.

6.

Un representante de la Oficina de Emergencias y Desastres.

7.

El Jefe de la Oficina de Participación e Integración Social del Ministerio de Salud.

Parágrafo 1

El Consejo podrá invitar a las reuniones cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.

Parágrafo 2

La Secretaría del Consejo estará a cargo de la División de Sustancias Potencialmente Tóxicas.

Parágrafo 3

Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1843 de 1991