Micelio

Artículo 70

El Ministerio De Salud, En Los Casos En Que Lo Considere Conveniente, Podrá Delegar En Los Servicios Seccionales De Salud La Facultad Para Expedir Y Renovar La Licencia Sanitaria De Funcionamiento De Los Bancos De Sangre De Categoría B

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Salud, en los casos en que lo considere conveniente, podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud la facultad para expedir y renovar la licencia sanitaria de funcionamiento de los bancos de sangre de categoría B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981