ARTICULO 113 . Régimen disciplinario. De conformidad con el artículo 220 de la Constitución Política, los ofíciales, Suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional solo podrán ser privados de los grados previstos en este Decreto, con arreglo a la ley penal y disciplinaria policial. El Ministerio Público en desarrollo de su atribución de vigilancia, podrá disponer la destitución del cargo que desempeñen los oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, mediante providencia ejecutoriada, previa investigación disciplinaria.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 113
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia