Micelio

Artículo 10.4.2.1.3

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera: Banca de las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión y Educación Económica y Financiera - Banca de las Oportunidades, encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión “Banca de las Oportunidades”. La Comisión estará conformada de la siguiente manera

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5.

El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica.

7.

Un delegado del Presidente de la República.

8.

El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado.

9.

El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.

Parágrafo 1

Podrán asistir en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas, privadas y/o demás representantes que la comisión considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos.

Parágrafo 2

Los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.

Parágrafo 3

Serán invitados permanentes de esta Comisión, quienes podrán participar con voz, pero sin voto

1.

El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) o su delegado.

2.

El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) o su delegado.

3.

El Gerente del Banco de la República o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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