articulo i. Objeto de los servicios técnicos. e. d. f. se obliga a suministrar personal experto técnico, con el visto bueno del Gobierno en cada caso, para realizar estudios técnicos sobre el -plan de electrificación nacional, que el Gobierno se propone desarrollar en los años venideros. Los estudios técnicos deberán incluir esencialmente, las frases siguientes
Compilación y estudio de las informaciones disponibles.
Concepto sobre el programa de emergencia de acuerdo con los estudios adelantados por el Ministerio de Fomento y el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Recomendación de un programa de larga duración. Cada uno de los puntos anteriores deberá comprender específicamente los servicios siguientes: 1. E. D. F. compilará, revisará y estudiará las informaciones pluvio-métricas e hidrológicas que le sean suministradas por el Gobierno u otras entidades, y si es el caso hará visitas a los sitios donde están instaladas las estaciones pluviométricas y de aforos y hará las recomendaciones necesarias; examinará los mapas existentes y las fotografías aéreas y recomendará levantamientos de planos en las regiones mis importantes si fuere necesario, examinará todos los datos estadísticos sobre demografía y crecimiento industrial de las regiones más pobladas del país; examinará los datos relativos a instalaciones de energía existentes, sus características y sus datos de explotación; estudiará el consumo de energía en el país, en sus distintas etapas hasta hoy, y analizará las posibilidades del mercado futuro de energía en las diversas regiones. Todos los datos técnicos disponibles serán suministrados a E. D. F" por el Gobierno directamente o por intermedio de sus Institutos especializados, o Municipios, empresas municipales u otras entidades. 2. Junto con los estudios de la situación de energía en el país desde los puntos de vista regional y nacional, E. D. F., procederá al estudio de los proyectos de aprovechamiento eléctrico que le sean sometidos por el Gobierno, por intermedio del Instituto de Fomento Eléctrico. Cuando se trate de proyectos de carácter urgente a juicio del Gobierno, E. D. F., examinará dentro del menor tiempo posible los informes existentes, los planos y estudios preliminares, hará investigaciones en -sitios indicados para comprobar los datos, hará estudios de posibilidades técnicas, financieras y económicas, y preparará informes con recomendaciones en cuanta a la oportunidad y orden en el cual los varios proyectos de emergencia deberán ser considerados en los límites del programa de electrificación de larga duración. 3. La preparación de un informe integral y a la vez detallado de un plan de electrificación general para los años venideros, con indicación del período de realización, es la esencia de este contrato. Para este informe E. D, F., hará los estudios técnicos necesarios e investigaciones para someter y recomendar al Gobierno un plan racional y ordenado para el desarrollo del abastecimiento de energía del país, tanto hidráulica como térmica, con sistemas de interconexión regional o nacional, según sea necesario. El informe de E. D. F., comprenderá recomendaciones sobre el tipo y capacidad de nuevas centrales, tanto térmicas como hidráulicas, características generales, ubicación, líneas principales y secundarias de transpmisión, condiciones operatorias dentro de los sistemas, estimación aproximativa de los costos de ejecución de las obras y producción de energía, y hará recomendaciones sobre los sistemas administrativos, financieros y de tarificación. En el informe que E. D. F. rinda no será necesario incluir el estudio detallado de las diversas centrales, líneas de transmisión, etc. Estos estudios detallados serían materia de contratos separados a voluntad de las partes.