El 1º de enero de 1920 cesará el curso legal de las monedas de plata dichas, pero el Gobierno continuará el cambio de ellas, en la forma que se indica en el artículo precedente, con destino a efectuar acuñaciones y reacuñaciones de monedas de plata autorizadas por las leyes.
Las monedas extranjeras, sin embargo, no podrán ser cambiadas sino hasta el 30 de junio de 1920.