Micelio

Artículo 2

Ley 100 de 1919 · Por la cual se adicionan y reforman las 65 de 1916 y 24 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El 1º de enero de 1920 cesará el curso legal de las monedas de plata dichas, pero el Gobierno continuará el cambio de ellas, en la forma que se indica en el artículo precedente, con destino a efectuar acuñaciones y reacuñaciones de monedas de plata autorizadas por las leyes.

Las monedas extranjeras, sin embargo, no podrán ser cambiadas sino hasta el 30 de junio de 1920.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1919