Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1983 · Por la cual se ordena la construcción de un acueducto regional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional adelantará antes del siete de agosto de 1986 las inversiones necesarias para la construcción y funcionamiento de un acueducto regional, con aguas del río Magdalena, que beneficie a los Municipios de El Carmen de Bolívar, Zambrano, Córdoba, San Jacinto, San Juan Nepomuceno y el Guamo, todos del Departamento de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1983