Artículo quince. Los enfermos de lepra que se presenten a las instituciones de aislamiento remitidos por la Dirección Departamental de Higiene serán admitidos inmediatamente. Si de los exámenes reglamentarios en la institución resultare que no se confirma el diagnóstico de lepra o el de la forma clínica que motivó el envío del enfermo, se suspenderá el aislamiento previas las comprobaciones necesarias y el reconocimiento de auxilios de marcha para el regreso.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 15
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.