Definiciones Para efectos de esta Circular, y sin perjuicio de las que consten en la ley y normas reglamentarias, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones que aplicaran solo para las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades: Activo financiero: En el contexto de los contratos de compra y venta de cartera al descuento, un activo financiero representa un derecho contractual de la entidad a recibir efectivo u otro activo financiero de otra parte, o a intercambiar activos o pasivos financieros con otra entidad en condiciones potencialmente favorables. Entre estos derechos contractuales se incluyen, sin limitarse a ellos, las facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, entre otros. Agente de cobro: Que el cedente actúe como “agente de cobro” significa que está llevando a cabo un servicio de gestión de cobro para el factor, pero que los derechos sobre los flujos han sido cedidos. La figura de “agente de cobro” básicamente tendría, en este contexto, las siguientes características: a) El factor puede cambiar de “agente de cobro” libremente, esto es, puede sustituir al cedente sin ninguna restricción o puede cobrar él mismo los importes. b) Los flujos que el cedente recaude son propiedad del factor. En caso de insolvencia del cedente, los importes recaudados y no traspasados no entran dentro de los activos de la compañía a efectos de liquidación, debido a que son propiedad del factor.2 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Cedente: Persona natural o jurídica que transfiere o se obliga a transferir en Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 exclusiva y a título oneroso mediante cesión de créditos a otro sujeto, denominado cesionario o factor, la totalidad o parte de los créditos.3 2 Numeral 4.2.1 documento “Foro AECA instrumentos financieros- La problemática contable de los contratos de factoring”. 3 Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Contrato de factoring. http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/economia/contrato_de_factoring Circular externa Contrato de Factoring: Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring. 4 Control: En atención a lo establecido en el párrafo 3.2.9 de la NIIF 9, la determinación de si el cedente ha retenido o no el control del activo transferido depende de la capacidad del receptor de la transferencia para venderlo. Si el receptor tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, se entiende que el cedente no ha retenido el control. En cualquier otro caso, el cedente habrá retenido el control del activo transferido.
Artículo 5.4.1
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.